ASUNTO: UP11-J-2015-000408
SOLICITANTES: La ciudadana MARVELYS JOSEFINA HENRIQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad Nº 11.747.628, asistida por la abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 4 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Titulo de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado a solicitud de ciudadana MARVELYS JOSEFINA HENRIQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad Nº 11.747.628, asistida por la abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Ramon Quintero. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria