ASUNTO: UP11-J-2015-000639
SOLICITANTES: La ciudadana LIDIA JOSELYTH TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.940, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte.
En fecha 26 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana LIDIA JOSELYTH TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.940, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 14 de Abril de 2015.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana LIDIA JOSELYTH TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.940, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a realizar los trámites pertinentes PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE de la adolescente Sandra Fraga Mendoza, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LIDIA JOSELYTH TESORERO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.940, en su carácter de madre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a realizar los trámites pertinentes PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE de la adolescente Sandra Fraga Mendoza, sin que ello implique de modo alguno que pueda desplazarla fuera del territorio nacional, sin la debida tramitación legal pertinente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2015. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
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