ASUNTO: UP11-V-2013-000452
Parte Actora: El ciudadano HENRY DAVID SILVA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.285.091, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana WITZAIDA MANUELA GOMEZ ATALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.662, quien puede ser localizada en la siguiente urb. La Milagrosa, calle, al final de la redoma cerca de la cancha, casa verde con rejas blancas. Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO:Custodia.
En fecha 14 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de custodia interpuesta por el ciudadano HENRY DAVID SILVA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.285.091, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana WITZAIDA MANUELA GOMEZ ATALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.662, quien puede ser localizada en la siguiente urb. La Milagrosa, calle, al final de la redoma cerca de la cancha, casa verde con rejas blancas. Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En fecha 22 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar, en su octava oportunidad; se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt , y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero; verificada la inasistencia de las partes y siendo que desde el año 2014, las partes no han comparecido, demostrando con su conducta un abandono procesal al tramite y un desinterés por la resolucion del mismo, es por lo que de conformidad quien aquí decide actuando de conformidad con los artículos 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con los artículos 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Líbrese oficio al Circuito Judicial del estado Carabobo a fin de que sean remitidas las resultas del informe en el estado en que se encuentren las misma y se deja sin efecto la realización del mismo .Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria,