REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO Nº CP-JV-2015-4959

SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.675 y FRANCIS BETANIA PUENTES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.828.376.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.423

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril del año 2015, conjuntamente por parte de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.675 y FRANCIS BETANIA PUENTES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.828.376; debidamente asistido por el profesional del derecho abogado GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.423. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.675 y FRANCIS BETANIA PUENTES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.828.376; debidamente asistido por el profesional del derecho abogado GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.423. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JAVIER ENRIQUE RINCON PEREZ
EL SOLICITANTE

FRANCIS BETANIA PUENTES CARRERO
LA SOLICITANTE


GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO


Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-JV-2015-4959
AJCG