REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-R-2015-000034 (0106)
ASUNTO PRINCIPAL: J-14607-2013
RESOLUCIÓN Nº PJ0872015000025
PARTE RECURRENTE: JETSY MAIDELYS BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.068.529, con domicilio en Urbanización El Caimito. Manzana Nº 40 D. Casa Nº 05. Municipio Caroní. Puerto Ordaz. Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: DILENIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.901.
PARTE CONTRARECURRENTE: LIZANDRO GERMAN ROCCA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: ALIRIO MOISES FREITES INFANTE, abogado en ejercicio, inscrito ante el instituto de Previsión Socia del Abogado bajo el número 94.747.
MOTIVO: Apelación de Sentencia de fecha 27 de enero de 2015, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 16 de marzo de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana JETSY MAIDELYS BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.068.529, asistida por la abogada DILENIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.901, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró: “… declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la pretensión admitida en fecha 05 de Abril de 2013. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en auto...”
En fecha 20 de marzo de 2015, este Juzgado Superior por auto acordó que al Quinto (5to) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (f. 223)
Por auto dictado en fecha 07 de abril de 2015, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la Audiencia de Apelación para el día Lunes 27 de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (f. 224)
En fecha 15 de abril de 2015, el Tribunal dejo constancia que transcurrió el lapso legal para la presentación del escrito contentivo de la Formalización del Recurso de Apelación, y la parte recurrente, ciudadana JETSY MAIDELYS BOLLIVAR RODRIGUEZ, no hizo uso de ese derecho ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, pues el lapso venció el día 14/04/2015. (f.225)
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación de la audiencia de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so-pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
Evidenciado como ha sido que la parte recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma in comento, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, y como quiera que dicho lapso venció el día 14 de abril de 2015, es impretermitible para este Juzgador, declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana JETSY MAIDELYS BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.068.529, asistida por la abogada DILENIS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.901, contra la Sentencia Definitiva de fecha 27 de Enero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de 2015. Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
EEVV/SM.
ASUNTO: FP02-R-2015-000034 (0106)
ASUNTO PRINCIPAL: J-14607-2013-2013
RESOLUCIÓN Nº PJ0872015000025
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