REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000290
N° de Resolución: PJ0242015000032
Vista la diligencia que antecede fecha 08-04-2015, suscrita por el ciudadano RACHID RICADO HASSANI EL SOUKI venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.713, y de este domicilio; en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ARMANDO ACOSTA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.868.930, en la presente causa que por RETRACTO LEGAL tiene incoado en contra de los ciudadanos MARA MAGDALENA ALBEZ DE RODRIGUZ, LUSETE ALVES DE ALMEIDA Y CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA ALVEZ, venezolanos los dos primeros y portugués el ultimo, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 8.895.278, 8.878.206 y 80.867.538 respectivamente y de este domicilio, En relación a la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio , Pasa este tribunal a indicar lo siguiente:
En consideración a lo establecido en los artículos 1538 al 1548 del Código Civil, en concordancia con la normativa establecida en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales; y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa que en el contrato de arrendamiento solo se hace referencia a que el arrendamiento es sobre un local comercial ubicado en el Paseo Moreno de Mendoza, de Ciudad Bolívar, sin especificar el numero, ni ninguna otra identificación tales como linderos y medidas etc., que puedan precisar el inmueble de que se trate. Por otro parte, en el documento de cesión del inmueble se señala que se trata de una parcela de terreno constante de 1912,96 mts., especificando sus linderos de la siguiente forma: NORTE: casa y solar de la familia Alves de Almeida y familia Núñez con noventa y siete metros (97 mts.) lineales, SUR: Casa y Solar Jacinto de la Rosa, con Noventa y Tres Metros y noventa centímetros (93,90 mts.) lineales, ESTE: Casa y solar de Jihad Dareb Nasr, con doce metros y treinta y cinco centímetros (12,35 mts) lineales, y OESTE: Avenida Moreno de Mendoza, con Veinte Metro y Veintiséis centímetros (20,26 mts.).
También se observa que dicho inmueble pertenece a la sucesión de Almeida de Albez, Ermelinda, por lo que queda la incertidumbre sobre los derechos del resto de sus herederos, en definitiva no se trata de una venta o traslado de la totalidad de los derechos sobre el inmueble, al señalarse solamente la cesion de los derechos sobre el señalado inmueble del ciudadano ANTONI ALVES DE ALMEIDA y nada se dice del derecho de los demás herederos, existiendo en todo caso duda en relación a que se trate del mismo inmueble arrendado y de la existencia de otros propietarios del mismo.
Ahora bien, en consideración a lo antes expuesto en Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.-ASI SE DECIDE.
Con respecto a la solicitud de copia certificadas del libelo de demanda, del autos de admisión, del escrito de fecha 08-04-2015 y del presente auto, se acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir las mencionadas copias ordenándose expedir la certificación correspondiente.-Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2015-000290
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