REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Abril de 2015
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2014-0002695
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000033
SOLICITANTE(S): EDGAR RAFAEL ZAMORA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.342.919, de este domicilio, solicitando la citación de la ciudadana LUCY FLOR FERNANDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.255.466.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICTANTE: ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.425 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) (DESISTIMIENTO)
I
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en la presente causa de fecha 09-04-2015, interpuesta por el ciudadano EGDAR RAFAELZAMORA SILVA, quien en sus propios derechos e intereses expone: que desiste de la solicitud de divorcio por cuanto la ciudadana LUCY FLOR FERNANDEZ GRATEROL, ya identificados, “se fue de la ciudad a vivir con sus padres y es imposible notificarle personalmente”.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda, así como expedir copia certificada del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER ANZIANI
MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-0002695
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000033
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