REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-0002705
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000034
Con fecha 23 de octubre de 2.014, como consta al folio 11, fue recibido por ante este Juzgado la presente causa por inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, que cursa a los folios 21 al 25, ambos inclusive, contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por motivo de por los ciudadanos URBANO JOSE HERNANDEZ CORDOVA y ELIDA JOSEFINA BAEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.868.716 y V- 8.878.495, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio ANDRES CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 145.939 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de octubre del año 1976, conforme consta de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 515, que corre al folio 182, Libro 9, Tomo M1 del Libro de Matrimonio Civil llevado por dicho ente, durante el año 1.976, y que acompañaron a la presente solicitud marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijas de nombres: NIRBIA JOSEFINA HERNANDEZ BAEZ, JAIMIN DEL CARMEN HERNANDEZ BAEZ y MARIELA YOSELYN HERNANDEZ BAEZ, quienes son mayores de edad como consta de sus respectivas copias de cédulas de identidad, e igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en: Barrio El Mirador, Calle Puerto La Cruz, Casa Nº 9, de esta ciudad. Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de noviembre el año 1989, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de Marzo de 2015 se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en fecha 13 de marzo de 2015, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 19-03-2015, compareció la representante fiscal y consigna diligencia mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos URBANO JOSE HERNANDEZ CORDOVA y ELIDA JOSEFINA BAEZ CORDOVA, arriba identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer E. Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer E. Anziani.
Orlando.-
RESOLUCION Nº: PJ02420150000034
ASUNTO: FP02-S-2014-002705
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