REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-000588
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000035

Con fecha 26 de febrero de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos SERVANDO SENIT PERDOMO RIVAS y YOLY COROMOTO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.854.097. y V- 12.190.470, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio CRUZ RAMONA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 162.712 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre del año 2001, conforme consta de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 388, asentada en el Tomo M2, folio 378 del Libro 2 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2001, que acompañaron a la presente solicitud marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir y que establecieron su último domicilio conyugal en el casco Histórico, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de abril el año 2.009, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 06 de Marzo de 2015 se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en fecha 13 de marzo de 2015, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 19-03-2015, compareció la representante fiscal y consigna diligencia mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos SERVANDO SENIT PERDOMO RIVAS y YOLY COROMOTO CALZADILLA, arriba identificados, por ante el Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer E. Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer E. Anziani.
Orlando.-
RESOLUCION Nº: PJ02420150000035
ASUNTO: FP02-S-2015-000588