REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de abril de 2.015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-0001267
RESOLUCIÓN N° PJ02420150000041

Con fecha 28 de Abril de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MANUEL VICENTE SAMBRANO y YADELSI JOSEFINA DURAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.920.919 y V- 16.221.122, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio AURA ANGELICA BASALO BESSON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 76.796 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio del año 2002, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 109, asentada en el folio 433, Libro 1, Tomo M del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2002, que acompañaron a la presente solicitud marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Moreno de Mendoza, Calle 14 de Abril, Barrio Bolivariana 2000, Calle 17 de Diciembre, Manzana 02, Casa Nº 03, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 20 del mes de Octubre el año 2.003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 12 de marzo de 2015 se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en fecha 19 de Marzo de 2015, en su condición de Fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía; y en fecha 27 de marzo de 2015, la vindicta pública, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL VICENTE SAMBRANO y YADELSI JOSEFINA DURAN CARABALLO arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer E. Anziani


RESOLUCION Nº: PJ02420150000041
ASUNTO: FP02-S-2014-001267
Orlando.-