REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0001335
Nº de Resolución Nº PJ0242015000044

Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: RICHARD ANTONIO FARRERAS y YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 8.874.133 y V-8.881.727 respectivamente y de este domicilio, debidamente representado judicialmente por el ciudadano NERIO JOSE RUIZ CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.031 de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Marzo de 2.014 y quedando definitivamente firme, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: 1º) A la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, arriba identificada, le corresponderá, lo siguiente: A) En plena propiedad, es decir en un cien por ciento (100%) el inmueble descrito en el Primer Numeral del cuerpo de bienes, relativas, a la Casa-quinta y la parcela distinguida con el Nº 7-A, donde s encuentra construida, la cual forma parte del lote E, tipo & consta de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUNETA Y TRES DECIMETROS (502,53 M2) superficie ubicada en la Urbanización San Rafael, de esta Ciudad, lugar donde actualmente reside en compañía de su hija, debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres Hoy Municipio Heres, en fecha 14/11/1997, quedando registrado bajo el Nº 49, Tomo 13; Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1997, pero igualmente les corresponde por derecho a cada unos por mitad en un cincuenta (50%). Y posee un valor aproximado y justipreciado de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).- así mismo el ciudadano RICHARD ANTONIO FARRERAS quien renuncia a esta cuota del porcentaje antes señalado sobre el derecho que le corresponde.- B) le corresponde en plena propiedad un cien por ciento (100%) del fondo de Comercio denominado Centro de Comunicaciones Salazar F.P., registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el mismo quedo inscrito en el Tomo 2-B REGMESEGBO 306, Numero 6, del año 2008, constituyendo un capital social de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Sobre dicho Fondo de Comercio le corresponde por mero derecho el cincuenta por ciento (50%) a el Ciudadano RICHARD ANTONIO FARRERAS, quien renuncia a esta cuotas del porcentaje antes señalando, sobre el derecho que le corresponde de este Bien descrito.- C) le corresponde en plena propiedad un cien por ciento (100%) del bien inmueble contentivo de un vehículo marca; DAIHATSU, modelo: TERIO AWD A/T/J210LG-GOGNZ, placas: AA670UJ; uso: PARTICULAR; año: 2011, color: NEGRO: serial de carrocería: 8XAJ210G0B9514351, serial de motor; 3SZA CILINDRO TC; tipo: SPORT WAGON; Clase; CAMIONETA, que está a nombre de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, según se evidencia de documento de propiedad y certificado de Registro de Vehículo, con un valor aproximado de Bs. 1.700.00.00, sobre dicho bien le corresponde por derecho al ciudadano RICHARD ANTONIO FARRERAS, quien renuncia a esta cuota del porcentaje, sobre el derecho que le corresponde de este bien descrito.- D) le corresponde en plena propiedad un cien por ciento (100%) del instrumento de pago Retribuido, que es lo siguiente el ciudadano RICHARD ANTONIO FARRERAS, le hace entrega de la cantidad de Bs 1.500.000, oo por medio de cheque personalizado Nº 18679554, girado contra el banco Banesco, Banco Universal de fecha 16/04/2015, el mismo es para RETRIBUIR de algún modo a beneficio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, quien acepta conforme a su entera y cabal satisfacción.
2º) En lo que respecta al Ciudadano RICHARD ANTONIO FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.133, le corresponde lo siguiente:
A) En plena propiedad es decir en un ciento por ciento (100%) el inmueble contentivo de una vivienda (RURAL) que se encuentra ubicada en la Calle Nº 1, sector Las Clarita Casa N º 16, de la Parroquia san Isidro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y esta constituida de las siguientes características: Posee Tres (3) habitaciones Una (1) sala, un (1) comedor, Un (1) corredor tres (3) baños y además anexidades, piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque con todos los servicios básicos de agua y luz, un(1) porche, un (1) baño externo, totalmente cercada la misma esta ubicada en el Kilómetro 88, Las claritas; parroquia San isidro Municipio Sifontes, del estado Bolívar.- Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, y quedo asentado bajo el Nº 65, Tomo 34 de fecha 14/06/1991, pero igualmente le corresponden por derecho a cada unos de ellos por mitad en u 50%.- Y posee un valor de Bs. 1.000.000,00.- Así mismo la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, quien RENUNCIA a esta cuotas del porcentaje, sobre el derecho que le corresponde de este bien descrito.- B) le corresponde en plena propiedad, un cien por ciento (100%) de las ochocientas (800) acciones que lo acreditan como accionista de un registro de comercio denominado CONOSUR I C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar el mismo quedo inscrito en el Tomo 17 A-REGMESEGBO 304, numero 9, del año 2014, aperturandose el mismo con un capital Social de Bs. 4.000.000,00 sobre dicho Registro de Comercio que le corresponde por mero derecho el 50% de las mencionadas ochocientas (800) acciones, a la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, quien RENUNCIA a esta cuota del porcentaje antes señalado, sobre el derecho que le corresponde de este bien descrito.- C) Le corresponde en plena Propiedad un cien por ciento (100%) del bien mueble contentivo de un vehículo marca; TOYOTA, modelo: FORTUNER 4X4/AA//GGN50L-NKASKL-A, placas: AA165PL, uso; PARTICULAR: AÑO: 2011, color: PLATA; serial de carrocería: 8XA11ZV50B6005747, serial de motor; 1GR0995164, tipo: SPORT WAGON; clase: CAMIONETA; que esta nombre del Ciudadano RICHARD ANTONIO FARRERAS, según se evidencia del documento de propiedad y certificación de Registro de Vehículo con un valor aproximado y justipreciado en Bs. 2.000.000,oo sobre dicho bien mueble contentivo del vehículo que le corresponde por mero derecho a la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA , quien RENUNCIA, a esta cuota del porcentaje antes señalado, sobre el derecho que le corresponde sobre el bien descrito; el monto del bien a liquidar en la comunidad de bienes entre los cónyuges en ocasión a la liquidación del vinculo matrimonial ascienden en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 22.750.000.00,oo).- Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Ja/paquirma.-

ASUNTO: FP02-S-2015-0001335
Nº de Resolución Nº PJ0242015000044