REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Abril de 2.015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002711
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000025

En fecha 19 de Septiembre de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CABAL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.047 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogada en ejercicio ROSA CAROLINA FLORES BRITO y KATIUSKA ZULAMI CORDOVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 164.879 y 220.640 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el Acta de Defunción de su padre, PEDRO PABLO CABAL ZUÑIGA, quien fuera Extranjero, mayor de edad, o y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.609.132, , en la cual aparece asentado el Apellido “COBAL”, siendo lo correcto “CABAL”, en donde le colocaron el nombre de su hermana “GLADIS” y señala con correcto “GLADYS”, e igualmente colocaron el nombre de su hermana “IRINE” y señala como correcto “IRENE”, y por ultimo le colocaron el nombre de su hermana “YOCELIN” y señaló como correcto “YOSELIN”, y cuya acta fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE (Nº 2059), del Libro 5, Tomo D, folio 59, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2014.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada “A”, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el error material arriba expuesto, la cual fue acompañada a la presente solicitud, así como se evidencia de partidas de nacimiento marcadas “C” “D” “E” Y “F”, la filiación existente entre la De Cujus prenombrado y el prenombrado hijo “ALEXANDER JOSE CABAL URBINA”.

En fecha 06 de Octubre de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado por ante este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2014.- En fecha 06 de octubre de 2014, se libró boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 13 de marzo de 2.015, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 25 de Marzo de 2015, la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión valida de la presente solicitud, a los fines de que se corrija el error demandado, previo cumplimiento de la publicación y posterior consignación de la publicación del cartel en un diario de los de mayor circulación en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ALEXANDER JOSE CABL URBINA, ya identificado, es que sea subsanado el error material en el Acta de Defunción de su padre, PEDRO PABLO CABAL ZUÑIGA quien fuera Extranjero, mayor de edad, o y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.609.132, en la cual aparece asentado el Apellido “COBAL”, siendo lo correcto “CABAL”, en donde le colocaron el nombre de su hermana “GLADIS” y señala con correcto GLADYS, e igualmente colocaron el nombre de su hermana ”IRINE” y señala como correcto “IRENE”, y por ultimo le colocaron el nombre de su hermana “YOCELIN” y señaló como correcto “YOSELIN”, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de EMERITA ALVAREZ BLANCA, a fin de que aparezca en la misma estampado el apellido de su padre CABAL, así como los nombres de sus hermanas GLADYS, IRENE, YOSELIN, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal levantada bajo el número DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE (Nº 2.059), del Libro 5, Tomo D, folio 59, del Registro Civil de Defunciones llevado por dicho Despacho, durante el año 2010. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani



Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.

MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-0002711
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000025