REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2.015.
204º y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000075
ASUNTO: FP02-S-2014-0003777

ANTECEDENTES

En fecha 16 de diciembre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 16-12-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos NANCY JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ y ACERO ALFREDO FUENTES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.393.767 y V-4-598.266, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFEL REAL GAMARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 30.306, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número trescientos setenta y uno (Nº 371), asentada en el Libro 2-A, de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2006, que acompañaron a la presente solicitud marcada con letra “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día ocho (10) de enero de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015); y en fecha veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NANCY JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ y ACERO ALFREDO FUENTES, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a las partes.-
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


OTA/Ecs/hhfp//