REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de Abril de dos mil quince.
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000082
ASUNTO: FP02-S-2015-0001336

Por recibida y vista la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana AMERICA JOSEFINA DEGALDILLO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.006.572, debidamente asistida por la abogada RIGUBERTA ROJAS DE HERNANDEZ, en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.227, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal la declare a ella conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO VIVAS RONDON, JOCKYS OMAR VIVAS RONDON y DAMARISISI LISBETH VIVAS RONDON, que a decir de la solicitante son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.552.932, V10.553.387 y V-9.905.733, respectivamente, del de cujus OMAR DE JESUS VIVAS, fallecido ab intestato en fecha 03 de diciembre del 2012, como se evidencia en el escrito de la presente solicitud.

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

En el caso sub exámine, se evidencia que la solicitante pretende que se le reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de heredera del ciudadano OMAR DE JESUS VIVAS, lo cual se presume de la copia fotostática del Registro del Acta de Defunción, por ella consignada, en la que se lee que la cónyuge del de cujus es la ciudadana MARITZA DE VIVAS, y no la solicitante de autos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana AMERICA JOSEFINA DELGADILLO DE VIVAS, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de Abril del dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.