REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000081
Asunto: FP02-S-2015-001213
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este tribunal observa:
Que en fecha 08 de Abril de 2015, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, la presente solicitud incoada por la ciudadana MARIA TERESA CASALE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.119 y de este domicilio.
Que en fecha 10 de Abril de 2015, se le dio entrada al presente asunto y se insto a la solicitante a consignar, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, como documentos fundamentales de la pretensión para demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida y los que desean reclamar su derecho a heredar.
Que en fecha 17 de Abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada en libre ejercicio MILI ANDARCIA FEBRES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 56.356, mediante la cual solicita nueva oportunidad en el presente asunto a los fines de dar cumplimiento al despacho saneador de fecha 10-04-2015.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de Jurisdicción Voluntaria deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así lo establece el articulo 899 de la misma norma adjetiva civil, el cual expresamente reza:
Articulo 899: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la Solicitud el solicitante indicará al Juez las Personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes expuesta, se evidencia claramente, que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria igualmente deben cumplir con los requisitos exigidos en la norma, quedando así claramente establecido que el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, siendo una solicitud de jurisdicción voluntaria, debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma, puesto que se pretenden demostrar vínculos filiatorios existente entre un de cujus y uno o varios presuntos herederos, y en el caso que nos ocupa la solicitante pretende se le declare un derecho que presuntamente le corresponde a ella y a sus hermanos, por lo que es necesario presentar los documentos auténticos que legitimen los alegatos y pedimentos formulados.
Aunado a ello, la falta de cualidad ha sido materia jurisprudencial, ratificada reiteradas oportunidades, en virtud que, cuando las partes gestionan sus diligencias en el proceso civil por medio de apoderados o mandatarios, estos deben estar debidamente facultados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y de la diligencia presentada en fecha 17-04-2014, por la abogada MILI ANDARCIA FEBRES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 56.356, la suscribe sin aclarar el carácter que tiene en autos, no evidenciándose poder que le acredite actuar en nombre y en representación de la solicitante ni de alguno de los que aparecen dentro de la solicitud, en razón de ello, se niega pedimento solicitado por la abogada antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos ates expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 150 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana MARIA TERESA CASALE PADRINO.
Dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris2000 y ordénese su archivo definitivo, mediante auto de egreso, una vez transcurrido el lapso de allanamiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/P EJJPR
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