REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2015.
205° y 156°
RESOLUCION N°: PJ0252015000086
ASUNTO: FP02-S-2013-004370
El día 12 de Diciembre de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL SUAREZ y MIRNA JOSEFINA MARTINEZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.854.913 y V-11.168.508, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 68.565 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y Bienes y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 645, inserta en el Tomo III, folio 155 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que partir.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 762 del Código Civil vigente;
El día 18 de Diciembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.
El día 12 de Enero de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges VICTOR MANUEL SUAREZ y MIRNA JOSEFINA MARTINEZ MONASTERIO, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de Febrero de 2015, la representación fiscal no emitió opinión.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 12 de Diciembre de 2013 hasta el día 12 de Enero del 2.015, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12 de Diciembre del 2013.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, VICTOR MANUEL SUAREZ y MIRNA JOSEFINA MARTINEZ MONASTERIO, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 645, inserta en Tomo IIII, folio 155 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2011.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|