REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de Abril de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000085
ASUNTO: FP02-S-2015-000563

En fecha 24 de Febrero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano NOEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.858.729, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.968, actuando en representación de la ciudadana FERMINIA VALDEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.758.063, conforme a instrumento poder debidamente otorgado por ante el Notario FRANCISCO PIZARRO MORENO, notario de Zaragoza – España, bajo el Nº 208, de fecha 11 de Febrero de 2015, por una parte, y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAZANA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.256 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOEL MILLAN LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.092, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre del 1993, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 495, Folios 45 al 46, Tomo IV, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1993, la cual acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Las Flores, Casa Nº 20, Barrio La Sabanita, Sector Vuelta al Cacho, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Argumentaron, que desde el mes de junio del año 2000, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 03 de marzo de 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2015-000563, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 17 de Marzo del 2015.-
En fecha 25 de Marzo de 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este Representante Fiscal, observa que existe una disparidad en la numeración de la identificación de la ciudadana FERMINA VALDEZ DE VILLAZANA, por lo que se solicita que la misma consigne datos filiatorios. En consecuencia, notifique nuevamente a esta Representación Fiscal.”.-

En fecha 31de Marzo de 2015, se dicto auto mediante cual se insto a la ciudadana FERMINA VALDEZ DE VILLAZANA, a consignar los datos filiatorios expedidos por el SISTEMA ADMINISTRATIVO INTEGRADO DE MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de la continuación del procedimiento. Y en fecha 16 de abril del 2015, compareció el Abogado NOEL BRAVO, en su carácter de representante judicial de la ciudadana FERMINA VALDEZ DE VILLAZANA, y manifestó, que en virtud de las facultades asignadas por su poderdante son de exclusivo trámite judicial del divorcio, solicito se oficiara al SAIME, a los fines de que remitiera a este despacho los datos filiatorios solicitados por la representante del ministerio publico.

En fecha 20 de Abril de 2015, diarizado en fecha 21 de Abril de 2015, este tribunal dicto auto mediante el cual niega pedimento realizado por el abogado NOEL BRAVO, en virtud de considerarlo innecesario, debido a que crea dilaciones indebidas en el proceso, fundando que en vista que la representante del Ministerio Publico no formulo oposición ni presento objeción alguna, y considerando que se encuentran llenos todos los requisitos de ley, teniendo como primacía constitucional el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se dictaminó un lapso de tres días para dictar sentencia en la presente causa.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FERMINIA VALDEZ DE VILLAZANA y MIGUEL ANGEL VILLAZANA BENAVIDES, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre del 1993, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 495, Folios 45 al 46, Tomo IV, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1993, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas que a los efectos lleva este tribunal.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 a.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano