REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2015
205º y 156º


RESOLUCION Nº: PJ0252015000084
ASUNTO: FP02-S-2015-001246

Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ y GLENDA HAYDEE SOLIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.867.867 y V-8.889.230, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en libre ejercicio DURBELYS DEL VALLE CAMPOS y DESIREE CAROLINA SILVA AGUANES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 151.043 y 144.892, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que los solicitantes manifiestan en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 10 de Julio de 1980, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que del contenido del libelo se desprende que los solicitantes no cumplieron con la carga que les corresponde, con relación a la fijación del último domicilio conyugal.

Que el tribunal mediante auto de fecha 15 de Abril de 2015, dicto despacho saneador en el presente asunto a los fines de que los interesados subsanaran el libelo de solicitud en lo referente a la indicación del último domicilio conyugal, fijándose un termino de cinco días de despacho, con el objeto de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, establece el ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, lo siguiente:

Art.140.- “Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.”

Art. 140-A.- “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis)”. (negrillas subrayado añadidos).

Por otro lado, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone, que presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en el caso que nos ocupa, se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público, en virtud que no cumplieron con la carga que prevé el artículo 140-A del Código Civil, en lo referente al ultimo domicilio conyugal se refiere.

De lo anterior se desprende que, el legislador ha sido enfático al ordenar el establecimiento del domicilio conyugal por parte de los cónyuges en la relación matrimonial, lo cual del contenido del libelo se desprende que los solicitantes omitieron señalar su ultimo domicilio conyugal, en el lapso establecido por el tribunal. ASI SE ESTABLECE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ y GLENDA HAYDEE SOLIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.867.867 y V-8.889.230, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en libre ejercicio DURBELYS DEL VALLE CAMPOS y DESIREE CAROLINA SILVA AGUANES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 151.043 y 144.892, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 140-A del Código Civil y 341del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Devuélvase los originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión a su archivo definitivo para su mayor resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. (11:45 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

P/P EJJPR