REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000069
ASUNTO: FP02-S-2015-001186
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal de manera amistosa, presentada personalmente por sus firmantes, los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA RONDON MACHADO Y HUMBERTO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos.V-10.040.710 y V-8.897.170, respectivamente, la primera domiciliada en esta ciudad, el segundo domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el abogado JORGE GUTIERREZ INATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-766.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.509.
Ahora bien, vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2015-002146 con motivo de la pretensión de Divorcio incoado por los ciudadano XIOMARA JOSEFINA RONDON MACHADO y HUMBERTO JOSE GARCIA HERNANDEZ, antes identificados, declarada con lugar en fecha 18 de marzo de 2015, mediante resolución Nº PJ026201500053 y efectuada la solicitud de liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes en la solicitud.-
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud de liquidación y Partición Amistosa, inserto del folio dos (02) al folio tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.-
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