REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Abril del año 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2012-003629
Resolución Nº PJ0262015000078

En fecha 03 de Octubre del año 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: STEPHANY SAYRY GUTIERREZ CONTRERAS y WILMER ANTONIO DUARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.397.066 y V-16.020.541 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: BERNALDO FELICIANO VIVAS PIÑERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.181, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 13 de Agosto del año 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, Folio 027 su vto y 028, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su Último Domicilio Conyugal en la Avenida España cruce con la calle Apure Casa número # 2 La Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Nueve (09) de Octubre del año 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Nueve (09) de Octubre del año 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo la cónyuge, ciudadana STEPHANY SAYRY GUTIERREZ CONTRERAS, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; mediante auto se acordó la notificación del cónyuge, ciudadano WILMER ANTONIO DUARTE ROJAS.

En fecha 17 de Octubre del año 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación sin firmar, manifestando que se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección procesal, y no se encontraba nadie en la vivienda. En fecha 14-11-2014, la ciudadana Stephany Sayry Gutiérrez Contreras, solicitó se librará cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado mediante auto en fecha 20-11-2014.
En fecha 17 de Marzo del presente año, la cónyuge, ciudadana STEPHANY SAYRY GUTIERREZ CONTRERAS, solicitó se librara nuevo cartel de notificación, visto que el cartel se encontraba vencido, siendo acordando el dia 24-03-2015. En fecha 30 de Marzo del año en curso mediante diligencia consignó el Cartel de Notificación debidamente publicado.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos STEPHANY SAYRY GUTIERREZ CONTRERAS y WILMER ANTONIO DUARTE ROJAS. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy