ASUNTO: FP02-S-2015-000085
RESOLUCIÓN N° PJ088201500137

SOLICITANTES: MANUEL VICENTE MARIN PINEDA Y ENEIDA DEL CARMEN SARMIENTO DE MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.922.260 Y 5.555.065 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE YANGALI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.119
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 14/01/2015, los ciudadanos MANUEL VICENTE MARIN PINEDA Y ENEIDA DEL CARMEN SARMIENTO DE MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.922.260 Y 5.555.065. asistidos por la profesional del derecho abogada en ejercicio KATHERINE YANGALI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.119 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Octubre de 1979, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 524, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal los Bloques de la Paragua, Edificio Nº 11, 2do. Piso, apartamento “C”, ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 25 de mayo del año de 1.984, y desde entonces se encuentran separados de hecho; es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal las partes manifiestan que procrearon tres (03) hijos, de nombres JOFRE RAÙL, MANUEL VICENTE Y ELOIMER MANUEL MARIN SARMIENTO (difunto), venezolanos, mayores de edad, igualmente expusieron que no adquirieron bienes comunes.








Que mediante auto de fecha 16/01/2.015, el Tribunal dictó despacho saneador a los fines que las partes interesadas consignaran las actas de nacimiento de los hijos de los cónyuges y acta de defunción del difunto Eloimer Manuel Marin Sarmiento.
Mediante diligencia de fecha 28/01/2015, la ciudadana Eneida Sarmiento, asistida por la ciudadana Daniela Mares, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.766, consigna actas de nacimiento de los hijos, y solicita una prorroga de diez (10) días para consignar el acta de defunción del difunto Eloimer Manuel Sarmiento.
Por auto de fecha 30/01/2.015, el Tribunal acuerda los diez (10) días de despacho para consignar el acta de defunción solicitada.
Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, la ciudadana Eneida Sarmiento, asistida por la abogada en ejercicio Daniela Mares, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.766, consigna acta de defunción del difunto Eloimer Manuel Marín Sarmiento.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2015, el tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, admite y ordena emplazar a la fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2015, la ciudadana Jusnehirys Muñoz, Alguacil titular de este Juzgado, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Publico,
Y por diligencia de fecha 07 de abril de 2015, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Octubre de 1979, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 524, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con







competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MANUEL VICENTE MARIN PINEDA Y ENEIDA DEL CARMEN SARMIENTO DE MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.922.260 Y V-5.555.065 respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de octubre del año 1979,lo cual se evidencia de acta de matrimonio civil Nº 524, que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Abril año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:00pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR


JGCM/MAIRA*