REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PARTES:
PARTE OFERENTE: ACRUT DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03/09/2009, bajo el nº 78, Tomo 48-A, siendo su ultima modificación registrada por ante el mismo Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar, bajo el nº 22, Tomo 15-A, REGMERPRIBO del año 2012; presentado en este acto por su Director Gerente General Ciudadano JORGE ALEJANDRO VILLALOBOS DAGHER, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.189.114.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEX AQUILES MASSON O, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.256.-
PARTE OFERIDA: HERLIN CHARLOTTE CARRERA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.337.790.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE: 13.465.-
Vista la anterior Oferta Real y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO VILLALOBOS DAGHER, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.189.114, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente General de la empresa ACRUT DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.A, debidamente asistido por el ciudadano ALEX AQUILES MASSON O, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.256; la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 13.465.-
De la Oferta Real, presentada se desprende que la parte solicitante manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha seis de Agosto de 2013 (06/08/2013) la ciudadana HERLIN CHARLOTTE CARRERA BRUZUAL, entrega una carta formalmente dirigida a la empresa ACRUT DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.A, manifestando que renuncia formalmente a la Opción de Compra del citado inmueble, … Asimismo solicita el reintegro del dinero que entrego para la construcción…En consecuencia de la anteriormente expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitarle, se traslade y constituya este tribunal en los pasillos de este Palacio de Justicia, específicamente en la entrada de los Tribunales de Control Penal, en fecha 16 de Junio de 2015, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.306 y siguiente del Código Civil, se ofrezca a la ciudadana HERLIN CHARLOTTE CARRERA BRUZUAL, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Numero. V-12.337.790, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.590.000, 00) que representa la cantidad de Diez Mil Seiscientas Unidades Tributarias (UT 10.600)…” …” Fundamentando su pretensión en los artículos 1306 y siguiente del Código Civil y el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas del Tribunal)
El Tribunal observa que la parte accionante en su petitorio, realiza Oferta Real de Pago, donde ofrece y pone a disposición de la ciudadana CHARLOTTE CARRERA BRUZUAL, (antes identificada) la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.590.000, 00) cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, por cuanto lo equivalente a dicha cantidad se corresponde con DIEZ MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 10.600), perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la competencia por la cuantía; cabe resaltar en esta oportunidad que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación.
Al respecto, dicha Resolución en su artículo1, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Resaltado del Tribunal).
Es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer la presente causa en virtud de que en la misma se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el libelo, es superior a la competencia por el valor atribuido a este Juzgado, el Juez competente para conocer de la misma es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y así se decide.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 26, 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO VILLALOBOS DAGHER, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.189.114, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente General de la empresa ACRUT DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.A, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa, al Juzgado antes mencionado con Oficio, sin los respectivos cheques, ya que los mismos no fueron consignados junto a la solicitud en el Tribunal Distribuidor. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Abril- de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.-
LA JUEZ, DRA ANA MERCEDES VALLEE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. EVELIN MALAVE
En la misma fecha de Hoy, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm) se dejo constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. EVELIN MALAVE
AMV/evelin.-
Exp. 13465
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