REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE DE ABRIL DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, GUILLLERMO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, y ROBERTA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V- 12.007.900, V-12.740.758, V-13.521.465 y V-4.944.197 respectivamente, en sus propios nombres y en representación de CARMEN AYARITH HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V-10.217.324 , asistidos por el abogado en ejercicio, EZEQUIEL OSUNA KEPP, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.794 . En fecha 18 de Marzo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 23 de Marzo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.059, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano CELESTINO GUILLERMO HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.394 , falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Agosto de 2.014 , en la Urbanización de Nueva Chirica, CDI de San Felix, Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano CELESTINO GUILLERMO HERNANDEZ MALAVE,
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus CELESTINO GUILLERMO HERNANDEZ MALAVE con ROBERTA RODRIGUEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, GUILLLERMO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y CARMEN AYARITH HERNANDEZ RODRIGUEZ, hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROBERTA RODRIGUEZ (cónyuge) y de los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, GUILLLERMO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y CARMEN AYARITH HERNANDEZ RODRIGUEZ, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano CELESTINO GUILLERMO HERNANDEZ MALAVE.
En fecha 08 de Abril de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILMER DEL JESUS ACOSTA y XIORIMAR DEL VALLE MOROCOIMA GARCIA , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.301.747 y V- 20.286.386 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano CELESTINO GUILLERMO HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.297.394 , falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Agosto de 2.014 , en la Urbanización de Nueva Chirica, CDI de San Felix, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HEMORRAGICO HIPOVOMIA PRECOZ ARCOSTAL HEMORRAGIA ZOOOCC a la ciudadana ROBERTA RODRIGUEZ (cónyuge) y de los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, GUILLLERMO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ y CARMEN AYARITH HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.944.197, V- 12.007.900, V-12.740.758, V-13.521.465 y V-10.217.324 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintisiete de Abril de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
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