REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE ABRIL DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : PAULA DEL CARMEN MEJIA MARTINEZ viuda de MOYANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 17.210.070 , de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, YOVANNY GOMEZ OLIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.275 , En fecha 30 de Enero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 23 de Octubre de 2.014 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.856 , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . En fecha 30 de Octubre de 2.014 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GABRIELA YSABEL CASTILLO DE NAVARRO y DAMELYS EUFROCINA RONDON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.339.330 y V-8.935.256 respectivamente, en la presente solicitud.
En fecha 19 de Noviembre de 2.014 comparece la ciudadana PAULA DEL CARMEN MEJIA MARTINEZ viuda de MOYANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 17.210.070 , de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, YOVANNY GOMEZ OLIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.275 y presenta escrito aclarando que su difunto conyuge JORGE ENRIQUE MOYANO TORRES, no tuvo hijos y no como erróneamente fue transcrito en el particular segundo del petitorio de la solicitud . En fecha 26 de Noviembre de 2.014 ,se agrego a los autos, y por cuanto en el acta de defunción del de cujus no consta que sus padres sean difuntos , aunque existe la presuncion que por la edad de los mismos hayan fallecido el Tribuna antes de pronunciarse sobre el decreto insta a consignar las respectivas actas de defunciones ya que el articulo 825 del Codigo Civil Venezolano vigente establece que “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas , habiendo ascendientes y conyuge corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a estos la otra mitad “ y una vez conste en autos dicho documento el Tribunal proveera lo conducente .En fecha 06 de Marzo de 2.015 comparecio la ciudadana GABRIELA YSABEL CASTILLO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.339.330 , asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALVARADO BONALDE, inscrito en el IPSA bajo el nro. 185.414 y consigna poder general de administración y disposición que le fue otorgado por la solicitante en fecha 20/10/2.014 por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, el cual se agrega a los autos de conformidad con el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil.
Manifestó el solicitante que el ciudadano JORGE ENRIQUE MOYANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.287.016, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Junio de 2.009 en la Urbanización Gran sabana , manzana 24, casa nro. 26, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano JORGE ENRIQUE MOYANO TORRES,
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus JORGE ENRIQUE MOYANO TORRES con la ciudadana PAULA DEL CARMEN MEJIA MARTINEZ , donde para la fecha en que contrajeron nupcias 17 de Mayo de 1.999 , aparecen los padres del contrayente (hoy de cujus) , difuntos .
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana PAULA DEL CARMEN MEJIA MARTINEZ , conyuge del de cujus.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano JORGE ENRIQUE MOYANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.287.016, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Junio de 2.009 en la Urbanización Gran sabana , manzana 24, casa nro. 26, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar a consecuencia de MUERTE SUBITA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA a la ciudadana PAULA DEL CARMEN MEJIA MARTINEZ viuda de MOYANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 17.210.070 , conyuge del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocho de Abril de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
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