REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2.015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanas OLGA LISBETH ESPINOZA RODRÍGUEZ y RAIZA COROMOTO DELGADO DOMÍNGUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.077.411 y V- 6.971.715 respectivamente, la primera domiciliada en el sector Santa Cruz de Las Mercedes, calle Los Limones, casa sin número, diagonal al Mercalito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el sector Santa Cruz de Las Mercedes, calle Los Limones, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana SANDY MARIBEL MARQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 11.650.541, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio dos (2) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la calle Principal, Santa Cruz de Las Mercedes, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta centímetros (346,50 m2), con un área de construcción que mide Noventa y Nueve metros cuadrados con Cincuenta centímetros (99,50 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terreno ocupado por Danny Jesús Aponte, con 22,00 ML; Sur: casa y solar que es ó fue de Rosa Margarita Montes, con 22,00 ML; Este: terreno ocupado por Danny Jesús Aponte, con 15,80 ML; y Oeste: calle Principal que es su frente, con 15,70 ML; bienhechurías que constan de un (1) inmueble tipo casa, distribuidas de la siguiente manera: una (1) sala comedor, dos (2) cuartos, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño y un (1) área de lavado, cuyas paredes son de bloques de concreto, totalmente frisada en la parte interior y exterior, techo de laminas de acerolit y piso recubierto de baldosa, el área de terreno está totalmente cercada de la siguiente forma: por el lado sur pared construida en bloques de concreto de tres (3) metros de alto y las otras tres (3) paredes, con dos (2) hiladas de bloques de concreto, tubos de hierro y malla de alfajol; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.