REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de abril de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas TERESA DE LOURDES VARGAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 27, entre Cartagena y avenida 8, casa N° 49, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.563 y PANFILA RAMÓNA HERÉDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 27 con avenida 8, casa N° 26-27, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.259.782, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YELÍTZA COROMOTO ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.971; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Antonio José de Sucre, calle 27 con avenida 8, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad quinientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (523,88 mts2) y un área de construcción de doscientos cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (204,37 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación familiar, distribuida en seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un 81) lavadero, un (1) garaje, piso de cemento, paredes de bloque frisadas y techo de acerolit; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Mendoza; Sur: avenida 8; Este: casa que es o fue de la familia Parra; y Oeste: casa que es o fue de la familia Heredia Ochoa.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…

Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.495/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.585-15