REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LUISA ELENA VÁSQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, sector Savayo, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.119.983; y DIANA KATHERINE GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, sector Savayo, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.200.640, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Savayo II, avenida Intercomunal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.546.853; asistido por el abogado MANUEL TIRADO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 162.177; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con veintinueve centímetros (642,29 mts2); y un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con tres centímetros (26,03 mts2); las cuales consiste en: una (1) estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con los servicios de electricidad, agua potable y servidas, conformada por pieza sala y habitación; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Intercomunal; Sur: Quebrada Savayo; Este: Casa y solar que es ó fue de Alfredo Tirado; y Oeste: Casa que es ó fue de Pastor Petit.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La . . .
. . . Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.491-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.586-15