REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos SERGIO SERIS SERRANO CORONEL, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización Higuerón, calle principal con calle retorno B, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.443 y JOSÉ ROBERTO CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal de Higuerón con retorno B, casa número 86, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.706, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAFAEL ARGENIS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 5.457.374, asistido por la abogada MAGALY COROMOTO ARIAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 169.563; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (544,25 m2) y con un área de construcción que mide doscientos veintiséis metros cuadrados (226,00 m2); ubicadas en la urbanización Higuerón, prolongación calle principal, esquina retorno B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) lote de terreno cercado con bloque en su frente, dos (2) casa de habitación distribuidas de la siguiente manera: la primera casa compuesta de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño; la segunda casa compuesta de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y seis (6) habitaciones más todavía en construcción, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (31,10 ML) Retorno B; Sur: (31,10 ML) Casa y Solar que es o fue de la familia Arias; Este: (17,50 ML) Calle principal que es su frente y Oeste: (17,50 ML) Casa y Solar que es o fue de la familia Ramírez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.502-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÙMERO: 1.584-15