REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 22 de abril de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, calle 6 diagonal con calle Las Mercedes, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.713.611 y JOSÉ BERNE HERNÁNDEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado avenida 10 entre calles 27 y 28, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.463.751, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano MAGDALENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 3.259.850, asistido por el abogado JESÚS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 65.198; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (357,68 m2); con un área de construcción que mide ochenta y siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (87,94 m2), ubicadas en el sector San Rafael, calle Los Mamones, casa número 12-2, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, ocho (8) habitaciones, cuatro (4) salas de baños con cerámicas en las paredes y piso de cemento pulido, catorce (14) ventanas de hierro tipo protector con sus vidrios, dos (2) cocinas empotradas con cerámicas en las paredes y todos sus servicios públicos, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal; Sur: Casa de Eduardo Ramírez; Este: Casa de Dilcia Ojeda y Oeste: Calle Los Mamones.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.505-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÙMERO: 1.589-15