REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de abril de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas WILHANNY ROZENLY VINAZCO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 20, entre avenidas 9 y 10, casa N° 9-22, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.746 y CARMEN HERIBERTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Bolívar, casa N° 8-30, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.566.991; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana IXORA DEL CARMEN GAINZA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.884; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MARÍA AGUSTÍNA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle La Iglesia, N° 3-38, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 825.390. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.507-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.507/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.606-15