REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos REMO TOSIANI PERRICONE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la avenida caracas, entre avenidas 12 y 13, edificio Reio, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.984.893 y ALÍ ALFONSO YARZA MEZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 11, entre avenidas 14 y 15, N° 14-26, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.122.862, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VITTORIO RASTELLI PALANTRANI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad Nº 6.286.885; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la calle 11, entre avenida 13 y prolongación calle 10, casa N° 14-38, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (450,16 mts2) y un área de construcción de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (273,58 mts2); la construcción consiste en pared de bloque, techo de losa maciza y machimbrado, distribuida en cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala y una (1) cocina; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar de la familia Brizuela, con 38,65 metros lineales; Sur: casas y solares de la familia Alvarado y Familia Medina, con 37,35 metros lineales; Este: calle 11 que es su frente, con 10,65 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Lesbia Monte, con 12,70 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.512/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.594-15