REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CRISTINA SANTIAGA VALERA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 6 entre avenidas 2 y 3, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.580.590; y el ciudadano JHON MANUEL DE GOUVEIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 6 frente al hotel Mi Bohío, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.818.695, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana IDELVIA SALCEDO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada asentamiento El Corozo, hoy día callejón La Esperanza, barrio Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.068; asistida por el abogado FERNANDO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 78.688; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según documento debidamente registrado bajo el Nº 41, tomo octavo (8º), protocolo Primero (1º), folios del 235 al 239, segundo (2º) trimestre del año 1998 de fecha 8 de junio de 1998; que mide en su totalidad ciento cincuenta y siete metros cuadrados cincuenta centímetros (157,50 mts2); y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y uno centímetros (75,41 mts2); las cuales consiste en: un (1) porche, sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, constituido con paredes de bloques, ventana de hierro con romanilla, techo de acerolit; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con calle La Esperanza que es su frente; Sur: Con terrenos que es ó fueron de Idelfonso Fernández; Este: Con terrenos que es ó fueron de Antonio Pérez; y Oeste: Con terrenos que es ó fueron de Amparo Bethencour.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.516-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1,599-15