REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSCAR ANTONIO LUGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Marín, calle 2, casa número 8, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.962 y MANUEL GREGORIO GALINDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 33, entre quinta avenida y cuarta avenida, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.241, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ESNILDE GONZALEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 2.565.855, asistida por la abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 55.553; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos ochenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (380,73 m2), con un área de construcción que mide sesenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (63,98 M2); ubicadas en Marín, calle 2, entre avenida Libertad y carretera Panamericana, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa destinada a vivienda familiar, constante de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) garaje (capacidad un vehículo); construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; puertas de hierro,, ventanas basculantes. Así mismo, el inmueble goza de los servicios de energía eléctrica (luz), aguas blancas, aguar servidas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (25,10 ML) Casa y Solar que es o fue de Amais Yepez; Sur: (26,60 ML) Casa y Solar que es o fue de Norelis Sosa; Este: (15,50 ML) Solar y Casa que es o fue de Gladis Rodríguez y Oeste: (14,00 ML) Calle 2 que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.469-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÙMERO: 1.592-15