REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de abril de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ ENRÍQUE BOLÍVAR RIERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Nuevo Marín, vereda 18, casa N° 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.854.514 y WLADIMIR JOSÉ GRANADO LOYO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Nuevo Marín, vereda 18, casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 10.370.501, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YOAN CRÍSTOBAL GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.389; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector El Naranjal, calle 5, El Paují, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (246,61 m2); y un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (107,60 m2); la cual consisten en: una (1) placa piso y una (1) pared de bloque de 24,70 metros lineales por 2.00 metros de altura; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle 5 que es su frente, con 10,90 metros lineales; Sur: con bloquera Yaracuy, con 10,70 metros lineales; Este: con casa y solar que es o fue de María Balbuena, con 24,30 metros lineales; y Oeste: con terrenos que está o fue ocupado por Iglesia Evangélica, con 24,70 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.484/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.595-15