REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.464.291, domiciliado en Boraure, calle Falcón, entre calles 9 y 10, casa Nº 76, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y PEDRO MANUEL PEÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.466.030, domiciliado en el sector Jobito, Calle Principal, casa Nº 32, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE CALIDAD C.A. (DIPROCA), cuyo documento constitutivo fue inscrito el 30 de diciembre de 1966 bajo el Nº 2.459 del libro Nº 15 en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya última reforma fue realizada en fecha 01 de junio del 2006 bajo el Nº 28, Tomo 294-A; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio, ubicado en Calle de Servicio entre Callejón El Pelón y Avenida Intercomunal, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en un galpón, constituido por piso de concreto, totalmente cercado con paredes de bloques, techo de acerolit, portón mecánico, puertas de acceso en su frente, una oficina, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (925,00 m2) y cuenta con un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (548,71 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Pablo Ciderico Avendaño; SUR: Carretera Panamericana; ESTE: Casa que es o fue de Jacobo Yajures; y OESTE: Distribuidora de Productos de Calidad C.A. (DIPROCA); cuyo valor invertido es de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ciento un (101) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 309-15/er.-