REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; Acosta De Maturet Olivia Isabel, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.508.217, domiciliada en la Segunda calle del Barrio Libertad casa Nº 24-96 del municipio Cocorote del estado Yaracuy y Ramos Herrera María De Las Mercedes venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.094.395, domiciliada en La Urbanización San Gerónimo, calle Nº 8, casa Nº 21, Del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana María Bonifacia Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 826.266, asistida por el abogado Oscar Olimpo Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.872; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1248 Mts2), con un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2), ubicado en la Urbanización San Gerónimo II, carretera panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy , el cual consiste en unas bienhechurías construida por un (01) vivienda compuesta por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche con sus protectores de hierro, totalmente construida de paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con sus instalaciones de aguas blancas, negra, y de luz eléctrica. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (18,00 ML) Con Carretera Panamericana; SUR: (14,00 ML) Con casa que es o fue de la Familia Pineda; ESTE: (78,00 ML) Con casa que es o fue de la familia Ramos; y OESTE: (78,00 ML) Con casa que es o fue de la familia Moreno. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei
Titulo Supletorio Nº 346-15