REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 344-15

SOLICITANTES Ciudadanos YULIMAR RAMIREZ PERALTA, ORLANNI YUSELIN RAMIREZ PERALTA Y YASNIBAL YORDANO CASTILLO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.442.830, V-22.309.924 y V-10.372.481 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES
Abog. GUSTAVO ANTONI YUSTI TOVAR.
Inpreabogado N° 138.696

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos YULIMAR RAMIREZ PERALTA, ORLANNI YUSELIN RAMIREZ PERALTA Y YASNIBAL YORDANO CASTILLO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.442.830, V-22.309.924 y V-10.372.481 y de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Antonio Yusti Tovar., Inpreabogado N° 138.696., admitida por auto de fecha 09 de abril de 2015, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que el ciudadano YASNIBAL YORDANO CASTILLO CARDONA presente escrito de la presente solicitud y firme igual que en su cedula de identidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señala que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Felipe, el cual exponen haber ocupado y poseyendo de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpida durante diez (10) años, ubicado en la calle Alfonso López con Callejón Las Cayenas, Sector Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide aproximadamente: TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (370,45 M2), Con los siguientes linderos: NORTE: Callejón Las Cayenas que es su frente con 12,00 metros lineales; SUR: Lorenzo Castillo con 12,00 metros lineales, ESTE: Miguel Rivero con 30,87 metros lineales; y OESTE: Alonso Fernández con 30,87 metros lineales. Como lo indica el informe técnico expedido por la Alcaldía Dirección de Catastro de San Felipe Estado Yaracuy el día 15 de Septiembre de 2014; de igual manera han fomentado bajo sus solas expensas y con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50M2), consistente en una construcción de una casa de paredes de bloques de cemento, con una habitación con techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, ventana de hierro, y consta de servicio de energía eléctrica, aguas blancas y negras. Las mencionadas bienhechurías tienen un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00) Bs, invertido en materiales de construcción y mano de obra. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que no se consignó escrito libelar de el ciudadano Yasnibal Yordano Castillo Cardona y su firma no corresponde a la firma que se encuentra en la cedula de identidad, para lo cual se concedió un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar dicha falta, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos YULIMAR RAMIREZ PERALTA, ORLANNI YUSELIN RAMIREZ PERALTA Y YASNIBAL YORDANO CASTILLO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.442.830, V-22.309.924 y V-10.372.481 y de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Antonio Yusti Tovar., Inpreabogado N° 138.696, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA





Solicitud Nº 344-15
TLRVDD/mc.-