REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; Cristina Gregoria Domínguez Domínguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.699.778, domiciliada en la Urbanización La Pradera, calle B, casa A-24, del municipio Cocorote del estado Yaracuy y Henrry Alexis Zarraga Chirinos venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.184, domiciliado en La Urbanización la Pradera II, sector San Jacinto, calle 2, Nº A-21 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Marcos Wladimir Hernández Mujica venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.881, asistido por la abogada Birsnelvic Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.459; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (76,82 Mts2), con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con un área de construcción conformada por dos (02) locales comerciales: Local Nº 1: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, CON TRES CENTÍMETROS (24,03 Mts2); Local Nº2: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, CON TRES CENTÍMETROS (24,03 Mts2); y un área de servicio de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (28,76 Mts2), para un total de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (76,82 Mts2) ubicado en el Paují, sector 1, frente a la Avenida Revolución, Parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy consistente en unas bienhechrias construidas en paredes de bloque totalmente frisada, al fondo cerrada con una (01) puerta de hierro con su respectivo protector de hierro, dos (02) puertas una(01) al lado de cada local, dichos locales tienen techo de platabanda, con paredes de bloque frisadas, ambas con portones santamaria, un (01) local con piso de cemento pulido y el segundo con piso terracota, cada local tiene su baño equipado con lavamanos y sanitario empotrado en cloacas con paredes y piso de cerámica. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (14,27 ML) Casa y solar que es o fue de Dora Vargas; SUR: (14,27ML) Casa y solar que es o fue de Tirsa Vargas; ESTE: (6,70 ML) Avenida Revolución; y OESTE: (6,24 ML) Casa y solar que es o fue de Tirsa Vargas. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/
Titulo Supletorio Nº 348-15