REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano DOUGLAS JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4.122.612, domiciliado en la Calle 5, entre avenidas 2 y 3, Casa Nº 2-4, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LUIS ALBERTO PERALTA LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.382, domiciliado en La Urb. Vista Alegre, Calle 6, Casa Nº 19, Quinta Santa Eduviges, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DEXI COROMOTO PERDOMO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.997.983, asistida por la abogada Yaritza Barbará Molina Briceño, Inpreabogado Nº 41.455; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Cascabel Norte, Avenida Alberto Ravell Con Callejón Cascabel del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques de cemento. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 m2) y cuenta con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Douglas Hernández y Antonia Zarraga; SUR: Con callejón Cascabel; ESTE: Con casa que es o fue de Antonia Zarraga; y OESTE: Con casa que es o fue de José Luis Mora; cuyo valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 341-15/ei.-