REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO JOSÉ COLMENÁREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 7.919.357, domiciliado en el Sector Vijagual, Calle Principal, Casa Nº 05, cerca del Club Alberto López, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ALIX GEOVANNI BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.448, domiciliado en San Jacinto, Sector II, Calle 3, Casa Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ORLANDO LUCINDO SANDOVAL BURGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.461.562, asistido por la abogada Wilenny Carolina Rojas, Inpreabogado Nº 114.191; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Cascabel Sur, Calle El Calvario entre Callejón Cascabel y Avenida 17 del Municipio Independencia, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa, con piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, paredes perimetrales de bloques de cemento pintadas y frisadas en su totalidad y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) recibo, dos (2) dormitorios, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño revestida en cerámica con sus piezas de baño y griferías, lavadero y un patio con árboles frutales con su puerta de hierro, totalmente cercada con paredes perimetrales de bloques de cemento y rejas de hierro, con todos sus servicios básicos, empotramiento para aguas blancas y negras. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (561,33 m2) y cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (80,31 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Parra y casa que es o fue de Harold Giménez; SUR: Casa que es o fue de Vidoska Yohana de Díaz y Calle El Calvario; ESTE: Casa que es o fue de Emilia Burgen y Calle El Calvario; y OESTE: Casa que es o fue de Rafaela Parra y casa que es o fue de Antonio Mendoza; cuyo valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 357-15/er.-