REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 021-14
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ JIMI DAVILA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.793 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
Abog. JOSÉ MANZANILLA BIANCHI
Inpreabogado N° 138.697
PARTE DEMANDADA Ciudadano DUGLAS DEL CARMEN BOZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.294.528 y con domicilio en la Avenida 12 entre calle 16 y Avenida La Patria, local comercial REFRIKOOL,C.A, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL)
(DESISTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ JIMI DAVILA LOBO, ya identificado, contra el ciudadano DUGLAS DEL CARMEN BOZO ROMERO, igualmente ya identificado; recibida en este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, la cual fue admitida a sustanciación por auto de fecha 26 de mayo del mismo año, ordenándose emplazar a la parte demandada, librándose la boleta respectiva.
En fecha 27 de octubre de 2014 y cursante a los folios del 29 al 32 ambos inclusive, consta sentencia interlocutoria con la cual queda revocado parcialmente el auto de admisión de la presente demanda, adecuando así la misma al nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial y en consecuencia se ordenó librar la respectiva boleta de citación al demandado de autos.
Al folio 34 consta diligencia de fecha 23 de abril de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ JIMI DAVILA LOBO, up supra identificado en autos y debidamente asistido por la abogada Suxajim Beatriz Davila Graterol, Inpreabogado Nº 194.621, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales.
En fecha 24 de abril de 2015 el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano DOUGLAS DEL CARMEN BOZO ROMERO, sin firmar, dado el desistimiento formulado por la parte demandante y cursante en autos.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, este Juzgador observa que por cuanto el ciudadano JOSÉ JIMI DAVILA LOBO, debidamente asistido de abogado, según diligencia cursante al folio 34, procedió a desistir del procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por el ciudadano JOSÉ JIMI DAVILA LOBO, ya identificado; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se acuerda igualmente la devolución de la original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de abril de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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