REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 126-15
PARTE ACTORA Ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.810 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. EVENCIO MORA MORA
Inpreabogado Nro. 32.715

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Evencio Mora Mora, Inpreabogado Nº 32.715 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de marzo de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, que consisten en: PRIMERO: Se omitió el segundo apellido de su padre identificándolo como “ANTONIO JOSÉ OCHOA” lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ANTONIO JOSÉ OCHOA GUEVARA” y SEGUNDO: Al asentar el nombre de su progenitora, se identificó como “VICENTA AURORA TORREALBA”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “VICENTA TORREALBA DE OCHOA”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 11 de marzo de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de marzo de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 11.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 12 del expediente.
En fecha 24 de marzo de 2015, comparece la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 14 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 17 de abril de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 20 de abril de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para el CAPITULO I: Merito favorable de los autos y para el CAPÍTULO II: Se fijó oportunidad para oir testimoniales de los ciudadanos Elvia Rosa Aguilar de Hernández y Carmen Yolanda López Galindez.
Al folio 19, consta poder Apud Acta otorgado por la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, ya identificada, al abogado Evencio Mora Mora, Inpreabogado Nº 32.715; el cual fue debidamente certificado por el Secretario del Tribunal.
En fecha 23 de abril de 2015, previo lo acordado en autos y cursante a los folios 21 y 22 constan declaraciones de los prenombrados testigos, respectivamente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 3, 4 y 5 y que contienen las copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus progenitores; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio y constatándose de las mismas que efectivamente los progenitores de la solicitante se identifican como “VICENTA TORREALBA DE OCHOA y ANTONIO JOSÉ OCHOA GUEVARA”. Asimismo, se procede a valorar las testimoniales de los ciudadanos Elvia Rosa Aguilar de Hernández y Carmen Yolanda López Galindez, evacuadas en fecha 23 de abril de 2015, las cuales fueron contestes en el interrogatorio que por su parte le formuló el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y sus progenitores que en la pregunta formulada se les identificó como “Antonio José Ochoa Guevara y Vicenta Torrealba de Ochoa”; y que la solicitante nació en la ciudad de Valera, estado Trujillo; otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, concatenada la documentación y la declaración hecha por los testigos en el lapso probatorio, con los hechos alegados en el escrito de solicitud, este Tribunal observa que los errores señalados están comprobados; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, signada bajo el N° 226, año 1960, inserta en los Libros de la entonces Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, hoy, Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre de la solicitante como “ANTONIO JOSÉ OCHOA”, toda vez que en lo adelante diga “ANTONIO JOSÉ OCHOA GUEVARA” y donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “VICENTA AURORA TORREALBA”, toda vez que en lo adelante diga “VICENTA TORREALBA DE OCHOA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 226, año 1960, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de abril de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA


Abog. TLRVDD/er.-