REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; MARIA YORVANA PEROZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.795.339, domiciliada en la calle 3 del sector montes de oro parroquia albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE RODOLFO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.998.056, domiciliado en el Sector La Cuchilla, Avenida San Felipe El Fuerte del municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.414, asistida por la abogada BARBARA M. BARRETO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.638; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (656,97 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (94,60 Mts2), ubicado en la Calle Principal, Casa Nº 28 del Sector Marincito Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, compartida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, puertas y ventanas metálicas, cercada en su totalidad con bloques de concreto. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rolando Díaz, con 18,30 metros lineales; SUR: Calle Principal que es su frente, con 18,30 metros lineales; ESTE: Rolando Díaz, con 35,90 metros lineales; y OESTE: Norka Camacho, 35,90 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRVDD/ei/mc.-
Titulo Supletorio Nº 366-15