REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 07 de abril de 2015, siendo las 9:30 am., se traslado y constituyó este, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador, cruce con calle 34 Nº 360, del Municipio Independencia del estado Yaracuy”, en contra del ciudadano Elías Antonio Colina Rivero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.888.386, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Abogada Noelia Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.936.941, inscrita en IPSA bajo el Nº 168.875, apoderada judicial del ciudadano Trino Margarito Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.573.455 Demandante de autos en el juicio de Desalojo, del expediente numero 024-14 de la nomenclatura de este Tribunal quien se encuentra aquí presente. Seguidamente este tribunal procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana Soraya Lucambio y como perito avaluador el ciudadano Miguel Lucambio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario adscrito Centro de Coordinación Policial Área Metropolitana a cargo del Supervisor Jefe Jonder Alvarado titular de la cedula de identidad numero 13.696.966, debidamente identificado con su placa. Seguidamente Este Tribunal procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho del expediente al ciudadano: Elías Antonio Colina, titular de la cedula de identidad N° 1.888.386 quien está representado por su apoderada judicial Abgº Sinahi Rodríguez, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 95.851 Es todo. En este estado el tribunal haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, insta a las partes a llegar a un arreglo que sea satisfactorio para ambos, por lo que les concedió un lapso de tiempo de 30 minutos para que los mismos se pongan de acuerdo en relación a la entrega del local comercial en los términos establecidos en la sentencia de fecha 04 de febrero de 2015 en el expediente de desalojo signado con el Nº 024-14. Seguidamente este tribunal visto que las partes no llegaron a un acuerdo ni se cuenta con los medios suficientes para la práctica de la entrega material por parte del solicitante o practicante de la misma, ni de la depositaria, exhorta a las partes nuevamente, a lo que las mismas en común acuerdo solicitan la suspensión de la presente medida y estiman un lapso de un mes contados a partir de la presente fecha para llevar a cabo la misma la cual ocurrirá en fecha 07 de mayo de 2015 a las 9:30 am. Este tribunal visto y oído lo expuesto por las partes acuerda suspender la ejecución de la Sentencia de fecha 04 de febrero de 2015 y la misma se fija para el día 07 de mayo de 2015 a las 9:30 am. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:15 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--

El Juez Provisorio

Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.



El Notificado del acto, La Apoderado Judicial de la parte actora,




La apoderada judicial del Demandado y notificado
El Demandante,


El Funcionario Policial,


El experto,
La Representante de la Depositaria
Judicial Yaracuy S.R.L,





El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra.