REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2015
Años 204° y 156°
SOLICITUD Nº 345-15
SOLICITANTE
Ciudadano RICHARD LINÁRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.424 y con domicilio en la Avenida Libertador, con Avenida Caracas; primer piso del edifico 10-9, al lado de la panadería 5ta Avenida, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. CARLOS CAMPOS,
Inpreabogado N° 176.286
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL suscrita y presentada por el ciudadano RICHARD LINÁRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.424 y con domicilio en la Avenida Libertador, con Avenida Caracas; primer piso del edifico 10-9, al lado de la panadería 5ta Avenida, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS CAMPOS, Inpreabogado N° 176.286, en fecha 24 de marzo de 2015, al respecto se le da entrada y se le asigna el Nº 345-15.
De la lectura pura y simple del escrito de solicitud, se desprende que el solicitante, ciudadano RICHARD LINÁRES ROJAS, ya identificado, expone y solicita de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial de un inmueble tipo local comercial ubicado en la octava avenida, esquina calle 12, dentro del Centro Comercial Doña Alicia, locales Nros. 2 y 3, punto de referencia, diagonal a los Tribunales Civiles, frente a Pollo Crujiente, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin que se deje constancia de: “…que dentro del inmueble, ya no existe ningún objeto de mi propiedad y que los propietarios realizaron un desalojo de manera arbitraria, se deje constancia de las instalaciones, de la existencia o no de los servicios públicos, y lo que se encuentra en el local, y cualquier otra circunstancia que en el momento de la inspección se requiera…”
Ahora bien, previo análisis del caso bajo estudio y tomando en cuenta que la finalidad de este tipo de solicitud es dejar constancia de determinadas circunstancias o estados de cosas y lugares, mediante la utilización de los sentidos; a este respecto, quien suscribe considera necesario señalar, que si bien es cierto el ciudadano Richard Lináres Rojas, fundamentó debidamente su solicitud, no es menos cierto que en el renglón donde se señaló sus peticiones, las mismas fueron señaladas completamente en un solo conjunto, con lo cual se hacen imprecisas para su procedencia, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena no practicar la Inspección Judicial a favor del ciudadano RICHARD LINÁRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.424 y con domicilio en la Avenida Libertador, con Avenida Caracas; primer piso del edifico 10-9, al lado de la panadería 5ta Avenida, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado Carlos Campos, Inpreabogado N° 176.286, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de abril de 201. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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