REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º
EXPEDIENTE
3641 - 2015
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, de este domicilio.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 12 de Septiembre de 2.013, falleció Ab-Intestato su madre, la ciudadana: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.728; y, por lo tanto solicita se le nombre a su persona y a los ciudadanos: JULIO LEOBARDO GOMEZ ESCOBAR, JHOAN ANTONIO GOMEZ ESCOBAR, JESUS MANUEL GOMEZ ESCOBAR y JULIO GOMEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y esposo de la De Cujus: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, Nº 128, Folio 128 de 2.013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ y JULIO GOMEZ GONZALEZ; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de su padre, de sus hermanos y de la De Cujus; Acta de Nacimiento de la solicitante y de sus hermanos; insertos en los folios 2 al 10.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 20 de Febrero de 2.015 (folios 11 al 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 06 de Marzo de 2.015 (folios 15 y 16), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 17), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 09 de Marzo de 2.015 (folios 18 al 20), compareció la ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 04-03-2015 en la página 26, agregándose a la causa.
En fecha 20 de Marzo de 2.015 (folio 21), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de Marzo de 2.015 (folio 22), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 24 de Marzo de 2.015 (folio 23), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 27 de Marzo de 2.015 (folios 24 al 26), compareció la ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, debidamente asistida por el Abogado: WOLGFAN CASTILLO, I.P.S.A Nº 32.755, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanas: AURA YASMIN VALLES SALINA y LEIDY FATIMA ORDOÑEZ HERRERA; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 30 de Marzo de 2.015 (folio 27), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 08 de Abril de 2.015 (folios 28 y 29), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanas: AURA YASMIN VALLES SALINA y LEIDY FATIMA ORDOÑEZ HERRERA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ (difunta), quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.728.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio dos (02) riela Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, Nº 128, Folio 128 de 2.013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadana: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, deja a su esposo, ciudadano: JULIO GOMEZ GONZALEZ y cuatro (04) hijos de nombres: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, JULIO LEOBARDO GOMEZ ESCOBAR, JHOAN ANTONIO GOMEZ ESCOBAR, JESUS MANUEL GOMEZ ESCOBAR.
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, es parte interesada en que se declare a su persona y a los ciudadanos: JULIO LEOBARDO GOMEZ ESCOBAR, JHOAN ANTONIO GOMEZ ESCOBAR, JESUS MANUEL GOMEZ ESCOBAR y JULIO GOMEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y esposo de la De Cujus: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 16 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 27 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 04 de Marzo de 2.015, el cual fue consignado por la ciudadana: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.342, y agregado al expediente en fecha 09 de Marzo de 2.015 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de su padre, de sus hermanos y de la De Cujus; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, Nº 128, Folio 128 de 2.013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ y JULIO GOMEZ GONZALEZ; Acta de Nacimiento de la solicitante y de sus hermanos; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: MARIA ESPERANZA GOMEZ ESCOBAR, JULIO LEOBARDO GOMEZ ESCOBAR, JHOAN ANTONIO GOMEZ ESCOBAR, JESUS MANUEL GOMEZ ESCOBAR y JULIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.813.342, V-15.388.869, V-17.320.673, V-19.265.611 y V-24.633.971, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposo de la De Cujus: MARIA YINAEFE ESCOBAR DE GOMEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.728, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (10) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3641/2015