REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 10 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LIXANDRA YANNOSKI GUEDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.187.052, domiciliada en la Comunidad Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, GENESIS YOXIMAR GRATEROL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.049.677, domiciliada en la Comunidad Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano: HAROLDO ALEXANDER VEROES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.797.627, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (184.96 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (R4 42.06 Mts2), Ubicado en La Calle Andrés Bello con Avenida La Victoria, Comunidad Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (01) puerta de entrada y otra trasera, ambas de hierro, con una (01) ventana de hierro, cercada perimetralmente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (04) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de María Veroes, 15.50 M; SUR: Avenida La Victoria, 15.70 M; ESTE: Calle Andrés Bello Su Frente, 13.50 M; OESTE: Casa de María Veroes, 10.50 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 R01 107 06 03, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Julio de 2.010. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le Asignó el Nº 3668/2015.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.