REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE
2391/2014
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 838, Folio 19 Vto de 1.959, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 04 DE oCTUBRE de 1.963, fue presentada por su padre: JOSE ROJAS, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron dos (02) errores involuntarios de tipeo; PRIMERO: Se omitió el primer nombre de su padre, siendo transcrito así: “JOSE ROJAS”, siendo lo correcto: “CLAUDIO JOSE ROJAS”; SEGUNDO: Se copio en forma errónea el primer nombre de su madre, siendo transcrito así: “ALECIA”, siendo lo correcto: “ALICIA” . Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Datos Filliatorios del padre de la solicitante, emitida por el SAIME; Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy), Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su madre; (folios 2 al 9).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 09 de Junio de 2.014 (folios 10 al 13), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Junio de 2.014 (folios 14 al 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 25 de Julio de 2.014 (folios 17 al 19), comparece la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 16 de Julio de 2.014, en la página 25, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Agosto de 2014 (folio 20), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 16 de Enero de 2015 (folios 21 al 23), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, consignando acta de nacimiento de su padre, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida.
En fecha 20 de Enero de 2.015 (folios 24 y 25), mediante auto se acordó librar Oficio con copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Febrero de 2.015 (folios 26 y 27), el alguacil de este Tribunal consigna Oficio Nº 11/2015, el cual fue recibido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En la misma fecha (folio 28), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue agregada al Expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2.015 (folio 29),se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de Febrero de 2.015 (folio 30), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, (folio 31), se recibió escrito de pruebas consignado por la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, donde promovió y ratifico los siguientes documentos insertos en el presente expediente: Folios 2 al 4: Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Folio 5: Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 6: Datos Filliatorios del padre de la solicitante, emitida por el SAIME; Folio 7: Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; Folio 8: Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante; Folio 9: Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy); Folios 22 y 23: Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida.
En fecha 12 de Marzo de 2.015 (folio 32), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 18 de Marzo de 2.015 (folio 33), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al nombre de su padre y de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; 2) Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 3) Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy); 4) Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su madre; 2) Datos Filliatorios del padre de la solicitante, emitida por el SAIME; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El nombre del padre de la solicitante es: “CLAUDIO JOSE ROJAS”.
SEGUNDO: El nombre de la madre de la solicitante es: “ALICIA ELVIGIA AZO DE ROJAS”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 25 en fecha 16/07/2.014, el cual fue consignado por la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603 y agregado al expediente en fecha 25/07/2.014 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARVELLA MERCEDES ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.603, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a) Se identifique el nombre del padre de la solicitante como: “CLAUDIO JOSE ROJAS”.
b) Se identifique el nombre de la madre de la solicitante como: “ALICIA ELVIGIA AZO DE ROJAS”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 838, Folio 19 Vto de 1.963, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Trece (13) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2391/2014
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