REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 15 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RUBEN JOSE GRATEROL MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.079.411, domiciliado en la Comunidad 19 de Abril, Calle Principal, Casa Nº 15, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, ABIGSAI GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.320.705, domiciliado en la Comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: EULIS DEL CARMEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.368.417, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal; que mide una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (260.48 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (80.85 Mts2), Ubicado en El Callejón Ricaute entre Avenida Bolívar y Avenida La Victoria, Comunidad Andrés Bello, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, con una (01) puerta de entrada de hierro, con dos (02) ventanas de hierro y protector de hierro, una (01) cocina – comedor, con una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) habitaciones con dos (02) ventanas de hierro con protector de hierro, un (01) baño con su respectiva puerta de hierro y una (01) ventana de hierro, cercada perimetralmente con pared de bloques de su pertenencia, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Elida De Guzmán, 22.90 M; SUR: Casa y Solar que es o fue de Reina Sánchez, 30.00 M; ESTE: Callejón Ricaute, 11.80 M; OESTE: Casa y Solar que es o fue de Argenis Santana, 11.20 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 107 09 13, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Julio de 2.014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le Asignó el Nº 3681/2015.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.