REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de Abril de 2.015
AÑOS: 205° y 155°

EXPEDIENTE: 2378/2014

DEMANDANTE:
Abg. ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, Apoderado Judicial de LA SUCESION REYES y KARLA DIMITRACOPOULOS.

DEMANDADO:





FRANCISCO JOSE GARCES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.581.120.

MOTIVO:
DESALOJO
(HOMOLOGACION)



















El día 16 de Mayo del año 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.868.399, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 54.660, actuando en Nombre y Representación de los Herederos de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES y KARLA DIMITRACOPOULOS, presentando escrito de demanda de Desalojo por Falta de Pago de Canon de Arrendamiento donde expone: En fecha 25 de Enero del 2011 celebre contrato de arrendamiento con el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES, titular de la cedula de identidad 7.581.120, sobre un inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle 18 entre avenidas 2 y 3 de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, el cual su uso exclusivo es para el comercio, constituido por un Galpón con techo de acerolit, piso de cemento, un baño, y un LOCAL COMERCIAL con techo de platabanda, puertas de hierro, portón metálico, ventanas de hierro y vidrio, según consta de Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 05 de Diciembre de 1978, inserto bajo el Nº 40, folio 105 al folio 110, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, del año 1.978, y se acordó pagar un monto por cánones de arrendamiento por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) y que a partir del sexto mes seria ajustado el nuevo canon de arrendamiento en un Monto de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) y además una vez notificado en fecha 25/01/2011 y establecida la condición de depositar los cánones en una cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de ROBERTO CHIRINOS, se le participo que si solventaba los pagos adeudados por concepto de cánones de arrendamiento se le ofreció el Inmueble en venta. Es el caso que como consta en autos el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES no ha cumplido con la Obligación de Pago de los Cánones de Arrendamientos vencidos, aun cuando el Representado se encontraba en vida y después de fallecido tampoco ha cumplido como arrendatario a los Herederos de la Sucesión de José Rafael y la ciudadana Karla Dimitracopoulos de Reyes, es por ello que con Fundamento en los artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ (Representante de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES y Karla Dimitracopoulos), interpuso la presente demanda de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES (Folio 1 al 51). Anexo a su solicitud, los Poderes otorgados por los ciudadanos LUIS RAMON REYES RODRIGUEZ, REYNA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, NELLYS CLEMENCIA REYES RODRIGUEZ, MARY YELITZA REYES RODRIGUEZ, ARACELIS MARGOT REYES RODRIGUEZ, NORMA XIOMARA REYES RODRIGUEZ, ARELIS YAQUELINE REYES RODRUIGUEZ, JOSE FELIPE REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL REYES PAGES, JOSE ALEJANDRO REYES PAGES, OSWALDO EDMUNDO GONZALEZ DIAZ y KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros: V- 5.456.063; V- 7.504.068; V- 7.504.069; V-7.502.134; V- 7.584.682; V- 8.600.715; V-8.611.189; V- 10.229.496; V- 12.103.128; V- 12.472.784; V-14.753.859; V- 7.053.793 y V- 13.268.996 respectivamente, debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del año 2011 y Registrados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 2013, Declaración sucesoral de donde se evidencia su cualidad de Herederos y Contrato de Arrendamiento Privado de fecha 30 de Enero de 2011.-

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 26 de Mayo del año 2014 (folios 52 al 54) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS, según lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Cursa al folio 55 y 56, auto del Tribunal que establece que una vez vista que fue derogada la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en fecha 24 de Abril de 2014, y promulgado el Decreto Nº 929 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, que regula el procedimiento oral, con base a los Principios de estabilidad de los Procesos y el de la Economía Procesal, Acuerda Reponer la presente causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, al estado de que la parte actora reforme la Demanda y la fundamente en el procedimiento oral establecido en el código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, para proceder a admitirla nuevamente y conceder al demandado los lapsos y términos procesales establecidos en dicho procedimiento, dejando in efecto Jurídico las anteriores actuaciones hechas en la causa.
A los folios 57 al 60, cursa Escrito de Reforma de Demanda de fecha 12 de Junio de 2014,presentado por el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 54.660, actuando en Nombre y Representación de los Herederos de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES y KARLA DIMITRACOPOULOS, por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS.

En fecha 18 de Junio del año 2014 (folios 61 y 62), el Tribunal mediante auto Admite la Reforma de la Demanda Presentada por el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ actuando en Nombre y Representación de los Herederos de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES y KARLA DIMITRACOPOULOS, por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS, de conformidad con el articulo 40 Letra A, siguiéndose con el Procedimiento Oral de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ordenándose la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.-

En fecha 01 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta librada al ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES, en su carácter de demandado de autos, debidamente firmada.

En fecha 02 de Julio de 2014, una vez notificado de la demanda que se sigue en su contra por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS, comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES, y solicita se fije audiencia conciliatoria para tratar de llegar a un acuerdo con la parte demandante en relación al inmueble que ocupa en calidad de arrendatario.

Seguidamente en fecha 07 de julio de 2014, el Tribunal vista la anterior diligencia presentada por el demandado de autos, ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES acordó de conformidad, notificar a la parte actora para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su notificación a las 11:30 de la mañana, para efectuarse audiencia conciliatoria entre las partes y tratar de resolver el presente conflicto.-
Una vez notificada la parte actora, comparece en fecha 25 de Julio de 2014 ante el Tribunal, el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES en su carácter de demandado en la presente causa y el Abogado ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Reyes y parte demandante, para efectuar audiencia Conciliatoria y seguidamente el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES expuso: Para dar por finalizado el presente juicio propongo que para el Lapso de 30 días, es decir para el 25 de Agosto del año 2014, cancelare DIECISEIS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 16.100,oo) y para el 25 de Octubre de 2014, me obligo a entregar el Inmueble que ocupo en mi condición de arrendatario, libre de bienes ni personas, y asimismo cancelaré los meses faltantes de cánones de arrendamiento hasta dicha entrega. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y acepta la propuesta de pago y entrega del inmueble realizada por el demandado solicitando la Homologación del Presente convenimiento para que sura sus efectos de cosa Juzgada.

Vista la conciliación anteriormente transcrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Teniendo los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, ordena el archivo del presente expediente.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 11:35 de la Mañana.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-



EXP N° 2378/2014
EBA/EM/klency.-